Una vez presentado el manifiesto de Carga ante la Aduana, las mercaderías deben ser entregadas por los porteadores a los responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, públicos o privados ante quien acredite debidamente ser el propietario representante autorizado del consignatario, a más tardar al día siguiente hábil de su descarga. Allí permanecerán bajo potestad aduanera hasta tanto se cumplan los trámites para el desaduanamiento.
Es importante señalar, que cuando las mercancías permanezcan bajo responsabilidad de la Aduana de acuerdo al Artículo 62 de la LOA (Ley Orgánica de Aduana). La demora en el retiro de los efectos por causa imputable al consignatario, dará lugar al cobro de la tasa por almacenaje.
¿Qué función tienen los Almacenes y Depósitos Aduaneros?
En los Almacenes y Depósitos, públicos y privados, los porteadores entregan las mercancías al día siguiente hábil de su descarga, con especificación de bultos faltantes y sobrantes.
Las mercancías permanecerán depositadas mientras se cumple el trámite aduanero en las zonas señaladas o autorizadas. Se exceptúan los efectos que sean descargados en forma directa, o tengan características especiales y que deban permanecer en otros lugares. En caso de que sean almacenes a cargo de otros entes públicos, se seguirá la normativa que regula la materia.
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