martes, 24 de mayo de 2011

Clasificación Arancelaria:

¿Qué es una Clasificación Arancelaria?

Procedimiento para determinar la categoría arancelaria apropiada, dentro de un sistema de nomenclatura nacional utilizado para la clasificación, codificación y descripción de productos comercializados internacionalmente.

Las mercancías deben indentificarse al pasar de las aduanas, a fin de definir su situación arancelaria, ¿Qué arancel corresponde? (general, preferencial o ecención), establecer correctamente los impuestos aplicables y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias que se aplican en las aduanas (permisos previos, cuotas, entre otros).

¿Quienes podrán realizar la consulta?

Cualquier persona para cualquier mercancía. A ese efecto, el consultante deberá:
  1. Exponer elementos descriptivos y constitutivos de la mercancía.
  2. Expresar su opinión fundada.
  3. Acompañar muestras del producto, o en su defecto catálago, planos o fotografías.
La consulta deberá realizarse por separado, una solicitud por cada mercancía o producto lo cual se hará mediante los formularios que al efecto autorice el Ministerio de Finanzas.(Reglamento de la LOA art. 40).
En caso de necesitar análisis de laboratorio para clasificar las mercacncías los podrá realizar: SENIAT, IVIC, el Instituto Técnico Venezolano de Petróleo (INTEVEP), UCV; USB y las FAC.

¿Cómo deberá presentarse las respuestas a la Solicitud de Clasificacón Arancelaria?

Será suministrada mediante oficio y tendran carácter público y pleno valor legal. Se considerán vigentes hasta de ser expresamente derogadas por el Ministerio de Finanzas. El Ministerio de Finanzas publicará mensualmente una relación de los oficios que contengan criterios sobre clasificación arancelaria o derogatoria de las mismas y su base de sustentación técnico legal. (Reglamento de la LOA art. 42).

 ¿En qué plazo debe responder la Administración?

En un plazo de veinte (20) días hábiles, salvo que haya requerido del consultante, por escrito, información adicional sobre dicha consulta, en cuyo caso el plazo comenzará a correr a partir de la fecha de recepción de la información adicional requerida. (Reglamento de la LOA art. 43).

 ¿Qué hacer cuando la Administración no hubiese contestado en el plazo fijado?

No podrá imponerse sanción, en caso de que el consultante hubiere aplicado la interpretación que él mismo haya expresado, salvo que ya exista oficio de clasificación con criterio diferente sobre el mismo producto y se haya publicado.

FORMULARIO DE SOLICITUD DE ONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA:

I. Datos del Contribuyente o Consultante.
II. Datos del Representante.


III.Datos de la Mercancía: 

IV. Clasificacón y Régimen General de Importanción de la Mercancía.
 
 V. Tipo de consulta.


 VI. Anexos consigandos por el Contribuyente.
 

VII. Instrucciones

VIII. Procedimientos para solicitar las consultas de Clasificación Arancelaria Articulos 150 al 176 del Reglamento de la LOA.

IX. Pasos previos para una importación. (Planilla de Liquidación).

domingo, 22 de mayo de 2011

Tipos de Almacenes y Depósitos Aduaneros:

El artículo 370 del Reglamento de la LOA, sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Especiales, establece los siguientes tipos de almacenes y depósitos:
  • Depósitos Temporales: se entiende por Deposito Temporal  el régimen mediante el cual las mercancías objeto de operaciones aduaneras son depositadas provisionalmente, en RECINTOS CERRADOS, SILOS, ÁREAS CERCADAS O DELIMITADAS, ubicadas dentro de las Zonas Primarias de las aduanas o en espacios geográficos próximos a las Oficinas Aduaneras. Las mercancías permanecerán bajo Potestad Aduanera, hasta tanto los interesados cumplan con los trámites respectivos tendentes a perfeccionar  la correspondiente operación aduanera. También podrán acogerse a este régimen, aquellas empresas que deseen almacenar o depositar para uso exclusivo, mercancías extranjeras consignadas a su nombre y para ser utilizadas únicamente en sus procesos industriales. El plazo máximo de permanencia de las mercancías bajo este régimen será de treinta (30) días continuos, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo 30 de la LOA. Las mercancías que ingresen bajo el régimen de depósito temporal, podrán ser objeto de las operaciones normales de conservación y mantenimiento.
  • Depósitos Aduaneros (In Bond): el régimen especial mediante el cual las mercancías extrajeras, nacionales o nacionalizadas, son depositadas en un lugar destinado a este efecto, bajo control y pago de impuestos de importación y tasa por servicios de aduana, para su venta en los mercados nacionales e internacionales, previo cumplimiento de los requisitos legales.
  • Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops): el régimen mediante el cual se autoriza a los establecimientos comerciales ubicados en las zonas primarias de las aduanas localizadas en puertos o aeropuertos internacionales, para depositar determinadas mercancías nacionales y extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que están de tránsito en el país, o que vallan a entrar o salir del mismo en calidad de pasajeros, formando parte de su equipaje acompañado.  Se podrá autorizar el funcionamiento de Almacenes Libres de Impuesto (Duty Free Shops) a bordo de vehículos pertenecientes a líneas aéreas o marítimas de transporte pasajeros que cubran rutas internacionales. Las mercancías que vayan a introducirse a los almacenes aquí regulados, quedarán liberadas de las restricciones para la importación, salvo aquellas que atenten contra la moral, seguridad y salud pública, las cuales no podrán acogerse a este régimen. Los representantes autorizados deberán llevar control de ventas, donde conste el nombre del pasajero, número de pasaporte, línea de transporte, número del vehículo de transporte, descripción de las mercancías e importe de la venta.
  • Almacenes Generales de Depósitos, los cuales se regirán por su propia Ley y su Reglamento: estos almacenes son establecimientos públicos destinados a la custodia temporal de mercaderías, a cambio del pago de cierta cantidad por el depositante, que tiene derecho a exigir un resguardo o título, negociable como representativo de las mercancías que se quieren pignorar o enajenar.
Puede ser de tres clases:
  1. Los que se destinen exclusivamente a graneros o depósitos  especiales para semillas y demás frutas o productos agrícolas, industrializados o no.
  2. Los que están destinados para admitir mercancías o efectos nacionales de cualquier clase o extranjeras, por lo que se hayan pagado ya los derechos correspondientes.
  3. Los que estén autorizados para recibir exclusivamente artículos por las que no se hayan satisfechos los derechos de importación que los graven.
Para obtener la autorización para constituirlos el interesado debe presentar la solicitud ante la Gerencia General de Desarrollo Tributario, Gerencias de Aduanas, en el SENIAT.

martes, 10 de mayo de 2011

Almacenes y Depósitos Aduaneros

Una vez presentado el manifiesto de Carga ante la Aduana, las mercaderías deben ser entregadas por los porteadores a los responsables de los recintos, almacenes o depósitos aduaneros autorizados, públicos o privados ante quien acredite debidamente ser el propietario representante autorizado del consignatario, a más tardar al día siguiente hábil de su descarga. Allí permanecerán bajo potestad aduanera hasta tanto se cumplan los trámites para el desaduanamiento.

Es importante señalar, que cuando las mercancías permanezcan bajo responsabilidad de la Aduana de acuerdo al Artículo 62 de la LOA (Ley Orgánica de Aduana). La demora en el retiro de los efectos por causa imputable al consignatario, dará lugar al cobro de la tasa por almacenaje.


¿Qué función tienen los Almacenes y Depósitos Aduaneros?

En los Almacenes y Depósitos, públicos y privados, los porteadores entregan las mercancías al día siguiente hábil de su descarga, con especificación de bultos faltantes y sobrantes.

Las mercancías permanecerán depositadas mientras se cumple el trámite aduanero en las zonas señaladas o autorizadas. Se exceptúan los efectos que sean descargados en forma directa, o tengan características especiales y que deban permanecer en otros lugares. En caso de que sean almacenes a cargo de otros entes públicos, se seguirá la normativa que regula la materia.